Ley 7/2019 Art. 39
CAPÍTULO II
Artículo 39. Horario de los espectáculos públicos y actividades recreativas.
Los espectáculos públicos y actividades recreativas comenzarán y finalizarán a la hora prevista en la correspondiente habilitación administrativa o, en su caso, en los carteles, programas o anuncios, salvo que concurran circunstancias excepcionales o imprevistas que justifiquen su alteración.