Ley 6/2019 Art. 2
TÍTULO PRELIMINAR
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
La presente ley es de aplicación a los Cuerpos de Policía Local de los diferentes municipios de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y a su personal, así como al personal que realice funciones propias de Auxiliar de policía en los municipios donde no exista Cuerpo de Policía Local. Esta ley será también aplicable al personal funcionario en prácticas en lo que proceda.