Real Decreto 347/2019 Art. 3
Artículo 3. Destinatarios de las actividades formativas.
1. Las actividades formativas irán dirigidas a personas ocupadas y no ocupadas que desarrollan su actividad, o están interesadas en desarrollar o incorporarse a la actividad agraria en los sectores agrario, ganadero, agroalimentario o forestal.
2. La edad mínima del alumnado será de dieciséis años y la máxima será la de jubilación contemplada por la normativa vigente, ambas referidas al día de comienzo de la acción formativa.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 2023-03-30