Ley Foral 29/2018 Art. 9
TÍTULO II
Artículo 9. Efectos de la inscripción y anotación preventiva.
1. La declaración de lugar de la memoria histórica de Navarra y su inscripción o anotación preventiva en el Registro supondrá un reconocimiento singular y la aplicación del régimen de protección establecido en esta ley foral.
2. La inscripción de terrenos e inmuebles como lugares de la memoria en el Registro de Lugares de la Memoria Histórica de Navarra, lleva implícita la declaración de utilidad pública o interés social a todos los efectos, incluidos los de expropiación forzosa y ejercicio de la servidumbre de paso.