Ley 1/2019 Art. 116
Sección 3
Artículo 116. Liquidaciones provisionales.
Los órganos de la Administración tributaria podrán dictar la liquidación provisional que proceda de conformidad con lo dispuesto en la Ley general tributaria.
Sección 3
Artículo 116. Liquidaciones provisionales.
Los órganos de la Administración tributaria podrán dictar la liquidación provisional que proceda de conformidad con lo dispuesto en la Ley general tributaria.