Ley 1/2019 Art. 37
Sección 6
Artículo 37. Obligaciones de la persona adquirente.
La persona adquirente de inmuebles por el procedimiento señalado en los apartados 1 y 2 del artículo anterior quedará obligada a iniciar las obras en el plazo de nueve meses a partir de la toma de posesión de la finca y a edificarla en el plazo fijado en la licencia.