Decreto-ley Foral 2/2019 Art. 2
Artículo 2. Personal Educador Infantil. Incremento del complemento de puesto de trabajo.
Se incrementa en un 10 por ciento el complemento de puesto de trabajo del puesto de Educador Infantil, hasta alcanzar el 18,52 por ciento del sueldo inicial del nivel/grupo C.