Ley 14/2019 Art. 3
Sección 2
Artículo 3. Régimen general.
1. Las tipologías y estándares aplicables a los establecimientos alojativos que pretendan implantarse en el ámbito de aplicación de la presente ley será el establecido por la normativa sectorial turística de general aplicación, salvo las especialidades que se establecen en la presente sección o las que se establezcan reglamentariamente en desarrollo de la presente ley.
2. En el desarrollo reglamentario de las tipologías de establecimientos contempladas por la legislación sectorial turística, el Gobierno de Canarias podrá establecer modulaciones específicas para las islas comprendidas en el ámbito de aplicación de la presente ley, cuando así venga exigido por sus singulares circunstancias.