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Ley 16/2018 · Ley 16/2018, de 4 de diciembre, de la actividad física y el deporte de Aragón.

Ley 16/2018 Art. 103

Sección 2

In KraftAmtlicher Text

Artículo 103. Infracciones leves.

Tendrán la consideración de infracciones leves las siguientes:

a) El descuido y abandono en la conservación y atención de las instalaciones y equipamientos deportivos

b) Prestar servicios de enseñanza, dirección y entrenamiento o animación de carácter técnico-deportivo sin disponer de la titulación correspondiente, según lo establecido en la presente ley, cuando se haga con carácter habitual y no mediando remuneración.

c) El incumplimiento del deber de información por parte de las federaciones deportivas aragonesas.

d) La organización de competiciones deportivas o de eventos deportivos no oficiales sin cumplir con el deber de información previsto en la presente ley.

e) El incumplimiento de cualquier otra obligación establecida en esta ley y su normativa de desarrollo si la infracción no tiene la estimación de infracción grave o muy grave.