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Ley 16/2018 · Ley 16/2018, de 4 de diciembre, de la actividad física y el deporte de Aragón.

Ley 16/2018 Art. 44

Sección 4

In KraftAmtlicher Text

Artículo 44. Inscripción.

La inscripción de las nuevas federaciones deportivas aragonesas en el Registro de Entidades Deportivas de Aragón tendrá carácter provisional durante dos años, y se producirá su elevación a definitiva en función de los criterios de interés deportivo de Aragón y del Estado, así como de la implantación real de la modalidad deportiva en todo o parte del territorio aragonés. En cualquier caso, como mínimo deberán seguir cumpliéndose los requisitos establecidos en el artículo 43.1, contando con un mínimo de 10 clubes inscritos y de 200 deportistas con licencia deportiva.