Ley 16/2018 · Ley 16/2018, de 4 de diciembre, de la actividad física y el deporte de Aragón.
Ley 16/2018 Art. 52
Sección 4
Artículo 52. Comités específicos.
1. Las federaciones deportivas aragonesas podrán constituir, para el cumplimiento de sus fines, aquellos comités que consideren oportunos en relación con la actividad deportiva a desarrollar, y obligatoriamente los específicos de jueces o árbitros y técnicos.
2. Así mismo, deberán contar en todo caso con un Comité de Deporte en Edad Escolar, dirigido a la promoción e impulso de la modalidad deportiva entre los menores de edad. Este comité elaborará los planes deportivos específicos para este sector de población y realizará el correspondiente seguimiento y evaluación de los mismos.