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Ley 16/2018 · Ley 16/2018, de 4 de diciembre, de la actividad física y el deporte de Aragón.

Ley 16/2018 Art. 69

CAPÍTULO III

In KraftAmtlicher Text

Artículo 69. Utilización de espacios deportivos no convencionales de carácter natural y artificial.

1. El uso deportivo de espacios deportivos no convencionales de carácter natural requerirá las autorizaciones administrativas correspondientes. Si este uso con fines deportivos fuera compatible con otros usos, se incluirán las condiciones que requiera dicha compatibilidad.

2. Las instalaciones y equipamientos no convencionales de carácter artificial susceptibles de utilización con fines deportivos estarán sometidos al régimen de autorización cuando sus condiciones estructurales y de uso común, de acuerdo con lo que se establezca reglamentariamente, así lo exijan.

3. Los organizadores de actividades físicas o deportivas en estos espacios deberán suscribir un seguro específico que cubra los daños que puedan producirse durante el desarrollo de este tipo de prácticas.