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Ley 16/2018 · Ley 16/2018, de 4 de diciembre, de la actividad física y el deporte de Aragón.

Ley 16/2018 Art. 87

TÍTULO VI

In KraftAmtlicher Text

Artículo 87. Obligatoriedad del control del dopaje.

1. Todos los deportistas con licencia deportiva emitida por las federaciones deportivas aragonesas, para participar en competiciones y actividades deportivas oficiales en la Comunidad Autónoma de Aragón, tendrán la obligación de someterse, en competición y fuera de competición, a los controles de dopaje en los supuestos y condiciones que reglamentariamente se fijen.

2. Los organizadores de eventos y competiciones deportivas no oficiales podrán contemplar en su reglamentación la obligatoriedad del sometimiento de los participantes a estos controles.