Ley 16/2018 · Ley 16/2018, de 4 de diciembre, de la actividad física y el deporte de Aragón.
Ley 16/2018 Art. 87
TÍTULO VI
Artículo 87. Obligatoriedad del control del dopaje.
1. Todos los deportistas con licencia deportiva emitida por las federaciones deportivas aragonesas, para participar en competiciones y actividades deportivas oficiales en la Comunidad Autónoma de Aragón, tendrán la obligación de someterse, en competición y fuera de competición, a los controles de dopaje en los supuestos y condiciones que reglamentariamente se fijen.
2. Los organizadores de eventos y competiciones deportivas no oficiales podrán contemplar en su reglamentación la obligatoriedad del sometimiento de los participantes a estos controles.