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Ley 16/2018 · Ley 16/2018, de 4 de diciembre, de la actividad física y el deporte de Aragón.

Ley 16/2018 Art. 94

TÍTULO VII

In KraftAmtlicher Text

Artículo 94. Funciones.

1. La Comisión tendrá, entre otras, las siguientes funciones:

a) Proponer a la dirección general competente en materia de deporte acciones de prevención de la violencia, la xenofobia, el machismo y cualquier otra forma de discriminación por condición o circunstancia personal, social, de género o identidad sexual en el deporte y la actividad física.

b) Proponer a la dirección general competente en materia de deporte campañas de divulgación y de sensibilización sobre esta materia en los acontecimientos deportivos.

c) Proponer la incoación de expedientes disciplinarios y sancionadores en la materia, de acuerdo con la legislación deportiva.

d) Cualquier otro tipo de actuación que permita erradicar o disminuir la violencia, el racismo, el machismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte, y que se establezca reglamentariamente.

2. La Comisión pondrá en conocimiento de la dirección general competente en materia de interior y de la Delegación del Gobierno en Aragón aquellas conductas de las que tenga conocimiento y pudieran constituir una infracción de la legislación vigente en materia de espectáculos públicos o seguridad ciudadana.