Ley 1/2020 Art. 39
Sección segunda
Artículo 39. Requisitos de las empresas.
Las empresas que pretendan obtener dicha autorización para el desarrollo de actividades de estos juegos deberán:
1. Constituirse bajo la forma jurídica de sociedad anónima y su objeto social único será la organización, comercialización y explotación de juegos realizados a través de canales electrónicos, informáticos, telemáticos o interactivos.
2. Acreditar solvencia técnica, económica y financiera, en los términos que reglamentariamente se establezcan.
3. Someterse al cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos, en esta ley, para las empresas de juego.