Ley 2/2020 · Ley 2/2020, de 22 de octubre, de Estadística de Aragón.
Ley 2/2020 Art. 21
CAPÍTULO IV
Artículo 21. Conservación y custodia de la información.
1. Los órganos estadísticos conservarán y custodiarán la información recogida aun después de la difusión de los resultados correspondientes. A tal efecto vendrán obligados a adoptar las medidas de seguridad que sean necesarias.
2. La conservación de la información no implicará necesariamente la de su soporte original.