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Ley 5/2020 · Ley 5/2020, de 1 de diciembre, de Instituciones Museísticas de Extremadura.

Ley 5/2020 Art. 14

CAPÍTULO I

In KraftAmtlicher Text

Artículo 14. Obligaciones de los/las titulares de las Instituciones Museísticas pertenecientes a la Red de Instituciones Museísticas de Extremadura.

Además de las establecidas en la presente ley, se considerarán obligaciones de los/las titulares de las Instituciones Museísticas que formen parte de la Red:

1. Mantener los requisitos que dieron lugar a su inscripción en el Registro.

2. Observar y cumplir las normas técnicas necesarias para el desarrollo de las funciones propias de cada institución museística establecidas por la Comunidad Autónoma de Extremadura, según su categoría.

3. Informar a la Dirección General u órgano de la administración competente en materia de museos sobre cualquier modificación en el horario de apertura al público que, en todo caso, deberá figurar en lugar visible a la entrada del centro.

4. Elaborar y remitir a la Dirección General u órgano de la administración competente en materia de museos los datos y estadísticas sobre visitantes incorporando la variable sexo, según lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, que regula estadísticas e investigación con perspectiva de género.

5. Facilitar la labor de inspección por parte del personal de la Consejería competente en materia de Instituciones Museísticas.

6. Facilitar el acceso a las personas interesadas en la investigación de sus fondos.

7. Cualquier otra que se determine reglamentariamente.