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Ley 5/2020 · Ley 5/2020, de 1 de diciembre, de Instituciones Museísticas de Extremadura.

Ley 5/2020 Art. 23

CAPÍTULO I

In KraftAmtlicher Text

Artículo 23. Estructura de las Instituciones Museísticas.

Las Instituciones Museísticas pertenecientes al Sistema Extremeño de Instituciones Museísticas contarán con la estructura y personal suficiente que garantice el cumplimiento de sus funciones.

1. Los Museos dispondrán, al menos, de las siguientes áreas básicas:

a) Área de conservación, que desarrollará todas las funciones relativas al tratamiento técnico y científico de los fondos del museo: inventario, catalogación, documentación, exposición, investigación, conservación y restauración.

b) Área de difusión, que se ocupará de todo lo relativo a la divulgación, educación y comunicación y, en general, todas las acciones que fomenten la proyección y la participación de la sociedad en la institución.

c) Área de administración que atenderá las tareas de gestión económica y administrativa, las de seguridad, personal y régimen interior o aquéllas que le sean encomendadas por los/las titulares del museo.

2. Los Museos contarán con una dirección cuya persona titular, en todo caso, poseerá la titulación superior y capacitación acorde al contenido del museo. Ejercerá, sin perjuicio de las competencias y funciones del órgano rector o las establecidas en sus Estatutos, entre otras, las siguientes funciones:

a) Dirigir y coordinar los trabajos derivados del tratamiento administrativo y técnico de los fondos.

b) Organizar y gestionar la prestación de servicios del Museo.

c) Planificar, dirigir y coordinar los trabajos desarrollados por el personal en las distintas áreas del museo.

d) Adoptar las medidas necesarias para la seguridad del patrimonio cultural custodiado en el Museo.

e) Elaborar y proponer a la Consejería competente en materia de Instituciones Museísticas el Plan anual de actividades relativas a las áreas básicas que se regulan en este artículo.

f) Impulsar y dirigir las relaciones con otros museos o entidades culturales y científicas.

g) Elaborar y presentar ante la Consejería competente en materia de Instituciones Museísticas la Memoria Anual de actividades.

h) Desempeñar la representación ordinaria del Museo, si no está atribuida a otro órgano.

i) Cualquier otra que por disposición legal o reglamentaria se le encomiende.

3. Las Colecciones Museográficas y Centros de Interpretación contarán con una persona responsable que se hará cargo de las tareas de gestión y administración propias del centro.