Ley 5/2020 · Ley 5/2020, de 1 de diciembre, de Instituciones Museísticas de Extremadura.
Ley 5/2020 Art. 26
CAPÍTULO I
Artículo 26. Otros servicios de las Instituciones Museísticas.
1. Las Instituciones Museísticas podrán celebrar en sus instalaciones actividades culturales y eventos ajenos a la programación propia, autorizados por la Dirección General u órgano de la administración competente en materia de museos, previo informe de la dirección del centro. No obstante, en los espacios destinados a exposición o custodia de sus fondos sólo se realizarán actividades de especial relevancia cultural o institucional. En ambos casos no interferirá en el horario de visita pública o en otras funciones propias de la institución y serán compatibles con la seguridad y conservación de los bienes custodiados.
2. A los Museos de titularidad o gestión autonómica les será de aplicación la normativa establecida en la Ley 18/2001, de 14 de diciembre, sobre Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. Las Instituciones Museísticas podrán disponer de espacios destinados a servicios complementarios de carácter comercial, tales como tiendas o cafeterías, siempre y cuando se ajusten a las condiciones y normativa establecida por la institución y no interfieran en su normal funcionamiento.