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Ley 5/2020 · Ley 5/2020, de 1 de diciembre, de Instituciones Museísticas de Extremadura.

Ley 5/2020 Art. 38

CAPÍTULO III

In KraftAmtlicher Text

Artículo 38. Gestión documental.

1. Los Museos y Colecciones Museográficas deberán contar con un sistema de gestión documental, constituido por el conjunto de instrumentos descriptivos y de control técnico y gestión administrativa relativos a sus fondos. Este sistema de gestión será acorde a las características y funciones correspondientes a cada categoría de Institución Museística.

2. La Consejería competente en materia de Instituciones Museísticas contribuirá activamente a la implantación progresiva de acuerdo con las nuevas tecnologías de la comunicación y la información, de sistemas integrados de información, documentación y gestión en los Museos y Colecciones Museográficas del Sistema de Instituciones Museísticas de Extremadura.