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Ley 5/2020 · Ley 5/2020, de 1 de diciembre, de Instituciones Museísticas de Extremadura.

Ley 5/2020 Art. 47

TÍTULO VI

In KraftAmtlicher Text

Artículo 47. Graduación de las sanciones.

Las sanciones que se impongan serán graduadas de acuerdo con las siguientes circunstancias:

a) El grado de culpa.

b) La participación.

c) La entidad y naturaleza del daño o perjuicio.

d) El beneficio obtenido.

e) El valor del bien objeto de infracción.

f) La reiteración (comisión en el término de un año de la misma infracción cuando así haya sido declarado por resolución firme).

g) La reincidencia (comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme).

h) La subsanación durante la tramitación del procedimiento sancionador de las anomalías que dieron origen a su incoación o la reparación de los perjuicios causados.