Ley 10/2019 Art. 19
CAPÍTULO III
Artículo 19. Anticipos de tesorería.
Al amparo de lo previsto en el artículo 51 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, el límite máximo que puede conceder el Consejo de Gobierno como anticipo de tesorería será del 1 por ciento de los créditos autorizados en la presente ley.