Ley 10/2019 Art. 28
CAPÍTULO III
Artículo 28. Limitación de modificaciones presupuestarias.
No podrán realizarse modificaciones presupuestarias que supongan minoración de los importes consignados en los créditos que figuren en el anexo V, salvo que tales modificaciones:
a) Tengan como destino otros créditos destinados a actuaciones de emergencia ciudadana contenidos en el citado anexo.
b) Tengan por objeto facilitar las operaciones de cierre del ejercicio en el ámbito de la aplicación del artículo 17.3.