Ley 10/2019 Art. 35
CAPÍTULO V
Artículo 35. Liquidación presupuestaria.
El presupuesto se liquidará, en cuanto a la recaudación de ingresos y al pago de las obligaciones reconocidas, a 31 de diciembre del presente ejercicio.
CAPÍTULO V
Artículo 35. Liquidación presupuestaria.
El presupuesto se liquidará, en cuanto a la recaudación de ingresos y al pago de las obligaciones reconocidas, a 31 de diciembre del presente ejercicio.