Real Decreto 309/2020 Art. 4
CAPÍTULO I
Artículo 4. Definición.
Podrán constituirse como establecimientos financieros de crédito aquellas empresas que, sin tener la consideración de entidad de crédito y previa autorización de la persona titular del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, se dediquen con carácter profesional a ejercer una o varias de las actividades previstas en el artículo 6 de la Ley 5/2015, de 27 de abril.