Orden HAC/177/2020 Art. 2
Artículo 2. Supuestos y requisitos para la solicitud del abono anticipado de la deducción por maternidad.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 81 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, los contribuyentes con derecho a la aplicación de la deducción por maternidad podrán solicitar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante, Agencia Tributaria) su abono de forma anticipada por cada uno de los meses en que se cumplan los requisitos previstos en el mismo.
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