Real Decreto 702/2019 Art. 39
CAPÍTULO VI
Artículo 39. Los requisitos de titulación del profesorado en centros privados y de titularidad pública de administraciones distintas a la educativa.
Las titulaciones requeridas para la impartición de los módulos del bloque común y del bloque específico que forman los ciclos desarrollados en el presente real decreto, para el profesorado de los centros de titularidad privada o de titularidad pública de otras administraciones distintas de las educativas, se concretan en su anexo XVI.