Ley 10/2019 Art. 13
CAPÍTULO II
Artículo 13. Coordinación con el planeamiento urbanístico.
1. Los instrumentos de planeamiento urbanístico general y derivado aprobados inicialmente que afecten a la zona litoral de Cataluña deben someterse a informe de la Administración portuaria en cuanto a las materias en las que tiene competencia, sin perjuicio de los demás informes exigibles.
2. El régimen jurídico aplicable a los informes a los que se refiere el apartado 1 es el que regula la legislación urbanística para las administraciones sectoriales que deben informar sobre los instrumentos de planeamiento.