Decreto-ley 7/2020 Art. 2
Artículo 2. Procedimiento de admisión del alumnado a las enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato para el curso 2020-2021.
1. La Inspección General de Educación y Evaluación en colaboración con los servicios competentes de la Secretaría General de Educación y de las Delegaciones Provinciales, coordinará en el procedimiento de admisión del alumnado para el curso 2020/2021 a las comisiones de escolarización.
2. Para el cumplimiento de las funciones que la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, atribuye a las comisiones de escolarización, se habilitarán, si procede, los medios tecnológicos para que puedan hacerlo electrónicamente.