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Ley 11/2019 · Ley 11/2019, de 20 de diciembre, de Cooperativas de Euskadi.

Ley 11/2019 Art. 2

CAPÍTULO I

In KraftAmtlicher Text

Artículo 2. Denominación.

1. Las cooperativas incluirán necesariamente en su denominación las palabras «sociedad cooperativa» o su abreviatura «S. coop.».

2. No se podrá adoptar una denominación idéntica a la de otra sociedad preexistente. Reglamentariamente podrán establecerse requisitos adicionales para formar la denominación social válida.

3. Ninguna otra entidad, sea cual fuere su clase y naturaleza, pública o privada, podrá utilizar el término «cooperativa», o la abreviatura «coop.», salvo que una disposición le obligue o le autorice expresamente a ello.