Real Decreto 552/2020 Art. 2
CAPÍTULO I
Artículo 2. Productos cuyo transporte es compensable.
1. Será compensable el transporte de los productos agrícolas incluidos en el Anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, siempre que sean originarios o transformados en las Islas Canarias.
2. También será compensable el transporte desde el resto de España a las Islas Canarias de productos de alimentación para el ganado.