Real Decreto 586/2020 Art. 13
CAPÍTULO IV
Artículo 13. Información en caso de emergencia nuclear o radiológica.
Tan pronto como se produzca una emergencia nuclear o radiológica, los directores de los planes de nivel de respuesta exterior, con carácter previo a la intervención, deberán complementar la información indicada en el artículo 11, teniendo en cuenta las circunstancias específicas.