Real Decreto 550/2020 Art. 49
Subsección 5
Artículo 49. Equipamiento mínimo.
El equipamiento mínimo para el buceo profesional en saturación será el que determine el fabricante.
Subsección 5
Artículo 49. Equipamiento mínimo.
El equipamiento mínimo para el buceo profesional en saturación será el que determine el fabricante.