Real Decreto 687/2020 Art. 13
Artículo 13. Deber de información.
1. Los órganos competentes de las comunidades autónomas remitirán a la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, una memoria de ejecución de las subvenciones, a más tardar el 31 de marzo del año 2021.
2. En dicha memoria se deberá incluir los datos a que se refiere el artículo 86.2.séptima de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.