Orden TMA/692/2020 Art. 49
CAPÍTULO X
Artículo 49. Obligaciones y responsabilidades cuando se realice autoservicio de combustibles.
Quienes efectúen autoservicio realizarán esta actividad bajo su responsabilidad, y serán los responsables de garantizar el cumplimiento de lo dispuesto:
a) En el artículo 41.1 y 3, cuando efectúen el autoservicio mediante equipos estáticos.
b) En el artículo 41.1, 2 y 4, cuando efectúen el autoservicio mediante envases.