Orden TED/765/2020 Art. 3
CAPÍTULO I
Artículo 3. Ámbito geográfico.
El ámbito geográfico de los proyectos que opten a las ayudas que se concedan al amparo de las presentes bases es el de cualquier parte del territorio nacional. Cada convocatoria especificará el ámbito geográfico de aplicación de la misma.