Ley 1/2020 Art. 2
Artículo 2. Medidas relativas al Impuesto Medioambiental sobre las grandes áreas de venta en el ejercicio 2020.
Durante el ejercicio 2020, los establecimientos cuya parte de negocio dedicado a la venta minorista de productos de higiene y alimentación ocupe menos del 80 % de su superficie o cuyo negocio no sea la venta minorista de tales productos podrán aplicarse, en la cuota tributaria del Impuesto Medioambiental sobre las grandes áreas de venta, una bonificación del 20 %.