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Decreto Legislativo 1/2020 · Decreto Legislativo 1/2020, de 22 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Policía del País Vasco.

Decreto Legislativo 1/2020 Art. 49

Sección 2

In KraftAmtlicher Text

Artículo 49. Dependencia de las instituciones forales.

En el ejercicio de las funciones a las que se refiere el artículo anterior, los funcionarios y funcionarias adscritos a las secciones de Miñones, Forales y Mikeletes dependerán funcionalmente de la diputación foral correspondiente, a la que competerá su mando directo en la prestación de los servicios referidos y la determinación de su régimen de prestación o manuales de servicio, sin perjuicio de las facultades que correspondan al Gobierno Vasco y al departamento del Gobierno Vasco competente en seguridad, y en particular el ejercicio de las siguientes atribuciones:

a) Conferir comisiones de servicios dentro de la propia sección.

b) Autorizar el disfrute de vacaciones.

c) Conceder permisos y licencias.

d) Incoar por el Diputado o Diputada General correspondiente expedientes disciplinarios disponer cuantos actos sean necesarios para su instrucción e imponer sanciones por faltas graves y leves.