Orden HAC/612/2021 Art. 3
Artículo 3. Objeto de la información.
Deberá ser objeto de declaración en el modelo 179, la información contenida en el anexo, de conformidad con lo previsto en el artículo 54 ter del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, en relación con cada operación de cesión de viviendas con fines turísticos durante el periodo al que se refiere la declaración informativa.