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Ley 4/2021 · Ley 4/2021, de 2 de agosto, para la agilización administrativa y la planificación, gestión y control de los fondos procedentes del instrumento europeo de recuperación denominado «Next Generation EU», en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Ley 4/2021 Art. 13

TÍTULO III

In KraftAmtlicher Text

Artículo 13. Unidades administrativas de carácter provisional.

1. Son unidades administrativas de carácter provisional aquellas que por razones de eficacia y eficiencia, y de acuerdo con el instrumento de planificación aprobado, puedan constituirse para la gestión y ejecución de proyectos financiados con fondos «Next Generation EU», en las que se centralizará la gestión de los proyectos y acciones del referido plan. Asimismo, se podrán crear unidades de carácter transversal en el ámbito competente para facilitar la diagnosis y planificación de las necesidades de personal de los departamentos, organismos y entidades responsables de implementar los proyectos financiados con fondos «Next Generation EU», así como para su seguimiento, control y supervisión presupuestarias.

2. En el plazo máximo de un mes desde la aprobación de los instrumentos de planificación estratégica previstos en el artículo 9 de la presente ley se aprobará, mediante orden conjunta de las consejerías de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad y de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos, la constitución de tales unidades administrativas de carácter provisional, a propuesta conjunta de la Dirección General de Planificación y Presupuesto y de la Dirección General de la Función Pública, previa iniciativa de la persona titular de la secretaría general técnica correspondiente, con un plazo determinado vinculado al desarrollo de los proyectos o a la ejecución del plan.