Real Decreto 739/2021 Art. 13
CAPÍTULO III
Artículo 13. Programas de la Unión Europea.
Si la Comisión Europea estableciere un programa relativo a una determinada plaga para el que existiera un programa nacional previo, se aplicará el programa europeo desde el momento en que sea efectivo, finalizando automáticamente la aplicación del programa nacional, o se modificará éste en consecuencia.
Asimismo, cuando la Comisión, a través del cauce establecido, modifique el programa propuesto, deberá aplicarse de inmediato.