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Ley 19/2020 · Ley 19/2020, de 30 de diciembre, de igualdad de trato y no discriminación.

Ley 19/2020 Art. 49

TÍTULO V

In KraftAmtlicher Text

Artículo 49. Procedimiento sancionador.

1. Sin perjuicio de los regímenes sancionadores específicos establecidos por la legislación sectorial, corresponde al Organismo de Protección y Promoción de la Igualdad de Trato y la No Discriminación la potestad de incoar e instruir los expedientes sancionadores por las infracciones administrativas en materia de igualdad de trato y no discriminación, y la imposición de las correspondientes sanciones. Si este organismo específico, en el transcurso de la fase de instrucción, considera que la potestad sancionadora con relación a la presunta conducta infractora corresponde a otra administración pública, debe ponerlo en conocimiento de esta administración y trasladarle el correspondiente expediente.

2. El plazo para dictar y notificar la resolución de un procedimiento sancionador es de seis meses.