Decreto-ley 24/2021 Art. 6
Artículo 6. Composición y funcionamiento de la Mesa de Diálogo Social de las Energías Renovables.
El funcionamiento y la composición de la Mesa de Diálogo Social de las Energías Renovables se aprueba por orden de la persona titular del departamento competente en materia de energía. La Mesa debe contar con representantes municipales y del mundo asociativo local. También deben estar representadas las asociaciones de energías renovables (eólica y solar), los pequeños productores de energías renovables, las cooperativas energéticas ciudadanas, las organizaciones profesionales agrarias, las cooperativas agroalimentarias, las entidades ecologistas y los agentes sociales y económicos, entre otros.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 2022-01-01