Ley 1/2021 Art. 3
CAPÍTULO I
Artículo 3. Créditos iniciales y financiación de los presupuestos de los organismos autónomos.
En los estados de gastos del presupuesto de los organismos autónomos, se aprueban créditos por los siguientes importes:
Los créditos anteriores se financiarán con los derechos económicos a liquidar durante el ejercicio, que se estiman en un importe igual a los créditos consignados.