Resolución de 10 de febrero de 2021 Art. 4
CAPÍTULO II
Artículo 4. Combinación de contratos.
Se entenderá que una empresa ha combinado dos o más contratos con el mismo cliente (o con terceros que tengan la condición de partes vinculadas al cliente) y por lo tanto los contabilizará como uno solo, si se cumple uno cualquiera de los siguientes requisitos:
a) Los contratos se negocian de forma conjunta y con un objetivo comercial único.
b) El importe de la contraprestación de un contrato depende del precio o ejecución del otro contrato.
c) Los bienes o servicios comprometidos en los contratos (o algunos bienes o servicios comprometidos en cada uno de los contratos) son una obligación a cumplir única de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.