Ley 9/2020 Art. 116
Sección cuarta
Artículo 116. Competencia.
1. La enajenación de bienes muebles y derechos de propiedad incorporal corresponderá a la consejería, organismo o entidad pública a los que estén adscritos o los viniera utilizando.
Reglamentariamente se podrá atribuir esta competencia a un órgano distinto de los previstos en el párrafo anterior para determinadas categorías de bienes y derechos.
2. El acuerdo de enajenación llevará implícita la desafectación del bien o derecho y la declaración de alienabilidad.