Ley 9/2020 Art. 52
CAPÍTULO II
Artículo 52. Adscripciones compartidas.
1. Los bienes inmuebles y los derechos que recaigan sobre los mismos podrán ser adscritos a dos o más consejerías, organismos o entidades. La resolución que acuerde esta adscripción deberá determinar la parte que se asigna a cada consejería u organismo o entidad y la distribución del espacio.
2. Las discrepancias que surjan sobre el ejercicio de las facultades y cumplimiento de las obligaciones comunes derivadas de la adscripción compartida se resolverán, previa audiencia de los interesados, por el órgano directivo competente en materia de patrimonio, cuya decisión será vinculante.