Ley 9/2020 Art. 74
CAPÍTULO IV
Artículo 74. Órganos competentes.
Los actos relativos al aprovechamiento o explotación de los bienes y derechos patrimoniales corresponderán a los titulares de las consejerías a los que estén adscritos, y en el caso de los organismos públicos y las entidades de derecho público, tanto para los bienes de su titularidad como los que tengan adscritos, a los órganos que determinen sus normas de creación, organización o funcionamiento, y en su defecto, a sus presidentes o directores.