Ley 9/2020 Art. 90
Sección primera
Artículo 90. Modos de adquisición y su carácter.
1. La Junta de Comunidades podrá adquirir bienes y derechos por cualquiera de los modos previstos en el ordenamiento jurídico.
2. Salvo disposición legal en contrario, los bienes y derechos se entenderán adquiridos con el carácter de patrimoniales, sin perjuicio de su posterior afectación.
No obstante, los bienes y derechos transferidos por el Estado u otra Administración pública se integrarán en el patrimonio regional con el carácter que ostenten en el momento del traspaso.