Ley 9/2020 Art. 92
Sección segunda
Artículo 92. Adecuación al fin.
La Junta de Comunidades podrá adquirir bienes y derechos a título oneroso siempre que los mismos sean idóneos para los fines públicos a los que se pretenden destinar. Se podrán admitir cargas y gravámenes, siempre que sean compatibles con el fin o destino determinantes de su adquisición.